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Graduate Facil – Guía práctica del proceso civil II (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

3. El ESPACIADO, es redactado a doble espacio y a
un solo lado de la hoja.

En cuanto al espaciado en la computadora "doble espacio"
es muy ancho verticalmente, lo correcto es que debe redactarse a
espacio y medio. En cuanto a la redacción a un solo lado
de la hoja, es porque redactar a su reverso trae como
consecuencia ilegibilidad para su lectura.

4. NUMERACIÓN, cada interesado
enumerará cada uno de los escritos en la sumilla de su
escrito, p.e. La demanda será la N° 01, la
ampliación de la demanda N° 02, petición de
fecha y hora para el Saneamiento N° 3, etc.

5. LA SUMILLA, se debe ubicar en la parte
superior derecha.

¿Qué es la sumilla?

Se le considera como la identificación del
proceso.

Es por ello cuando los abogados preguntan del estado de
un expediente al Secretario, sólo hacen mención de
los datos de la sumilla.

¿Qué datos se deben especificar en la
sumilla?

Según la Res. Adm. Nª 014-93- CEPJ, art.
4º debe contener los siguientes rubros:

1. Nombre del Secretario : Abg. Aldo
Ríos

2. Número del Expediente : 001-2004

3. Cuaderno al que pertenece : Principal, Medida
Cautelar, Excepciones, etc.

4. Número del escrito : 01

5. El Pedido en forma resumida, p.e. interpongo demanda
de nulidad de acto jurídico.

6. LOS ANEXOS, deben estar identificados con el
número del escrito seguidos de una letra, p.e.

1-A. Documento de identidad.

1-B. Copia certificada de la partida de nacimiento
de…

1-C. Copia legalizada de la Escritura Pública de
compra-venta, etc.

¿Qué son los anexos?

Son todos los documentos u objetos que se adjuntan a la
demanda.

¿Cuál es la ubicación de los
anexos en los escritos?

La ubicación de los anexos dentro del expediente,
siempre serán delante del escrito, p.e. los
primeros folios (1,2,3…) de un expediente no es la
demanda, sino los anexos.

7. IDIOMA, se usa el idioma castellano, salvo que
la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del
quechua o del aymará[28]Es decir, que no se
permite en idioma extranjero, salvo que tenga su
traducción oficial en español.

8. La REDACCIÓN, será clara,
breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso,
se hará referencia al número de la
resolución, escrito o anexos que se cite.

Lo contrario es que la redacción sea ambigua,
oscura, no entendible, usando terminología de voces
latinas, etc. además desde ya se considera otro
idioma.

9. OTROSÍES, son pedidos independientes al
principal, p.e. solicitar que se gire oficio, se libre exhorto,
etc.

En la vida práctica del abogado, usa
fórmulas similares; p.e. MAS DIGO, OTROSI DIGO, PRIMER
OTROSI, PEDIDO SECUNDARIO, PEDIDO ADICIONAL, etc.

Además se entiende que no deben ser pedidos
repetitivos o reiterativos, aclaratorios, etc.

10. FIRMA DEL DEMANDANTE, los escritos
serán firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero
legitimado o abogado que lo presenta.

¿Qué sucede si la parte demandante no
sabe firmar?

Si la parte o tercero legitimado no sabe firmar, es
decir sea analfabeto pondrá su huella
digital de preferencia del dedo índice de la mano derecha,
la que será certificada por el auxiliar jurisdiccional
(secretario de la causa).

En casos extremos, como que el demandante no tenga la
mano derecha (sea manco) se puede optar por impregnar la huella
digital del dedo de la mano izquierda, en casos totalmente
extremos de que no tenga ambos manos se puede optar por hacer
firmar la demanda o su escrito por un testigo actuario o
testigo a ruego
, firma que deberá ser certificada por
el secretario que conocerá del proceso.

¿Qué sucede cuando una parte, siendo
capaz no puede firmar, porque el brazo y la mano con la que
firma, se encuentra fracturado?

Se tiene que apersonar ante el Secretario de la causa y
hace constar de tal impedimento, también procede firma a
ruego, puede realizarlo su mismo abogado patrocinante o cualquier
familiar que designe

Importante: La firma o suscripción debe de
ser COMPLETA, es decir, no es correcto la media firma, ni
rúbrica.

¿Cuál es la ubicación de la
firmas en el escrito?

Según la Res. Adm. Nº 014-93-CEPJ, la firma
de la parte o tercero que presenta el escrito de preferencia
puede estar en el lado derecho del escrito; y del abogado que
patrocina en el lado izquierdo.

11. LA DEFENSA CAUTIVA, significa que el escrito
a presentarse por Mesa de Partes del Poder Judicial debe ser
autorizado por abogado colegiado con indicación clara de
su nombre y número de registro. De lo contrario no se le
concederá trámite.

El NUMERO DEL REGISTRO se refiere al número de la
colegiatura del abogado que autoriza; para ello los abogados
pueden colegiarse en cualquier Colegio de Abogados del
Perú y estar sujetos a pagar una cuota mensual, a esto se
le denomina ser un abogado hábil, de lo contrario si el
escrito no lleva firma de abogado o en todo caso el abogado es
inhábil, no se le concederá trámite
alguno.

¿Cuándo no se requiere que un escrito
este firmado por abogado?

  • Por la cantidad mínima de abogados en un
    determinado lugar territorial, no se aplica la defensa
    cautiva, por haber menos de tres abogados, p.e. Distritos,
    Centros Poblados, Comunidades Campesinas, etc.

  • Los procesos de alimentos, ley Nº 28

12. COPIAS DEL ESCRITO Y ANEXOS

A todo escrito, demanda y demás actos procesales
que presenten los justiciables, si es que se deben de correr
traslado
se deben de acompañar copias simples del
escrito y de todos los anexos. Las copia ILEGIBLES que no se
puedan leer, serán reemplazadas en el plazo máximo
de 24 Hrs.

¿Cómo se realiza la calificación
de los actos procesales de las partes?

Los escritos judiciales que se dirigen al Juez deben de
guardar ciertas formalidades de fondo y de forma y están
destinados a obtener la satisfacción de sus
pretensiones.

Los actos de las partes son objeto de valuación
por el Juez; de manera diferente en los actos de
postulación y los constitutivos.

  • a) CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE
    POSTULACIÓN: En la postulación el juez
    determina:

  • Primero la ADMISIBILIDAD, es decir, si tiene los
    presupuestos procesales, y

  • Luego la FUNDABILIDAD, esto es, si los fundamentos
    son apropiados para conseguir la finalidad que
    persigue.

  • b) CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS
    CONSTITUTIVOS: el Juez evalúa la ATENDIBILIDAD, es
    decir, sin son eficaces desde el punto de vista
    procesal.

¿Qué es un expediente
judicial?

Es un conjunto de actos jurídicos procesales
escritos, medios probatorios, actas y resoluciones judiciales
realizadas por los justiciables y el Órgano
jurisdiccional, debidamente cosidos en forma cronológica y
foliada en la parte superior derecha con números
arábigos y letras, custodiadas por el Secretario
judicial.

Es un documento público; el expediente judicial
no pertenece a las partes, sino es patrimonio del
Estado

EL TIEMPO EN LOS ACTOS
PROCESALES

El tiempo, como el espacio, no depende de la
contemplación humana, sino que tiene una realidad
objetiva, por lo que nada es más allá del tiempo y
del espacio.

Feuerbach, ya sostuvo que el tiempo y el espacio no son
simples formas de los fenómenos, sino condiciones
esenciales, lo que implica el rechazo a la idea de que el tiempo
es un simple fenómeno para considerarlo como realidad
objetiva del ser, el que precisamente se mueve en el tiempo y en
el espacio[29]

¿Qué tipo de medición del tiempo
usamos en el mundo occidental?

El calendario gregoriano.

EL PLAZO Y TÉRMINO

El proceso judicial por su naturaleza es
dinámico, se desarrolla en una constante mecánica
procesal o movimientos preclusivos dentro del órgano
jurisdiccional y ésta necesariamente se desarrolla en el
espacio y tiempo, que ejerce trascendental influencia
sobre él. Nos estamos refriendo al plazo.

¿Qué es el plazo?

Es el lapso dentro del cual se puede ejecutar actos
procesales validamente, es decir son espacios de tiempos fijados
para realizar actos procesales.

El plazo, es el lapso comprendido entre (2)
términos, es decir tiene una fecha inicial y otra
final.

El plazo, significa el lapso dentro del cual se
puede ejecutar actos procesales validamente, es decir, son
espacios o periodos de tiempos fijados o determinados durante el
cual se permite o prohíbe realizar, ejecutar o practicar
determinados actos procesales.

¿Qué es el
término?

Es el tiempo durante el cual deben ejecutarse los actos
procesales; es decir es el periodo de tiempo durante el cual se
permite, prescribe o prohíbe practicar determinados actos
procesales. Una audiencia para la que se señala fecha y
hora para su ejecución.

El término,es la fecha y hora en que se realiza
un determinado acto juridico procesal, diligencia, p.e. una
audiencia; el mismo que fue fijado con debida
anterioridad.

El término, es el tiempo (fecha) durante
el cual deben ejecutarse los actos procesales. Tambien es el
utilizado por cualquier dia del plazo permitido, la misma que
pone fin al plazo.

¿Con que denominaciones, se les
conoce?

  • El C.de P.C. de 1912, derogado, se denominaba:
    término.

  • El C.P.C. de 1993, vigente, se denomina:
    Plazo

¿Cuál es la IMPORTANCIA DE LOS
PLAZOS?

– Lo exige la necesidad del trámite que avance el
proceso,

– La necesidad de evitar la dilatación y
arbitrariedad,

– Desde estos depende la suerte de los derechos que se
litigan.

¿Cuales son los CARACTERES DEL
PLAZO?

a) Es Legal, porque lo determina o establece la
ley,

b) Es Perentorio, porque el plazo se concede por
una sola vez y no admite prorroga;

c) Puede ser Suplementario, porque al plazo
ordinario se puede adicionar el del término de la
distancia, para el caso de notificaciones por
comisión.

d) Es delimitado, porque fija el periodo en el
cual se deben realizar actos jurídicos

DÍAS HÁBILES E
INHÁBILES

¿En que consisten los DÍAS
HÁBILES E INHÁBILES?

Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en
el día hábil señalado, sin admitirse
dilación. Los actuaciones judiciales realizados en
dìas inhábiles serán considerados nulos de
pleno derecho.

¿Qué días se consideran
hábiles?

Son días hábiles, los comprendidos entre
el lunes y el viernes de cada semana, salvo o excepto los
días feriados que son considerados
inhábiles.

¿Qué días se consideran
inhábiles?

Llamados también días feriados:

– Sábados y domingos de todas las semanas del
año.

– 1° de Enero : Año Nuevo.

– 2° de Enero : Apertura del año
judicial.

– En marzo o abril : jueves y viernes Santos

– 1° de Mayo : Día del Trabajo.

– 29 de Junio : Día de San Pedro y San
Pablo.

– 28 y 29 de Julio : Fiestas Patrias.

– 4° de agosto : Día del Juez.

– 30 de Agosto : Día de Santa Rosa de
Lima

– 8° de octubre : Día del Combate de
Angamos.

– 1° de Noviembre : Día de Todos los
Santos.

– 8° de diciembre : Día de Inmaculada
Concepción.

– 25 de diciembre : Navidad.

Importante: Hay muchos otros días
feriados, pero que no tienen repercusión judicial, es
decir que, no convierten al día hábil como
inhábil, p.e. El día de la Provincia de San
Román (24 de octubre), el día de Puno (04 de
Noviembre).

¿Cuántas CLASES DE PLAZOS
conoces?

Al respecto existe una gran diversidad de
clasificaciones:

a) Por su Origen: Legales, Judiciales y
Convencionales.

– Plazos Legales.- Son aquellos que los fija le
ley, p.e. plazo para contestar una demanda en proceso de
conocimiento es de 30 días, abreviado: 10 días,
sumarísimo: 5 días.

A falta de plazo legal lo fija el Juez.

– Plazos Judiciales.- Procede a la falta de plazo
legal. Es aquel que lo fija el Juez a su criterio prudencial, y
que una vez fijada se convierte en plazo improrrogable o
perentorio. p.e. conceder a las partes justiciables un plazo
prudencial de 05 días hábiles para una posible
conciliación, otro ejemplo, es cuando la ley concede 10
días hábiles para subsanar una demanda, pero, el
juez puede conceder solo el plazo de 3 días en
mérito a que la omisión o el defecto es muy simple
de subsanar, como acompañar el DNI del
Demandante.

– Plazos Convencionales.- Son aquellas que las
partes justiciables solicitan para la actuación de un
determinado acto procesal.

b) Por la forma de computárseles:
Individuales, comunes.

– Plazos Individuales.- Son aquellas que el juez concede
solo a una de las partes para el cumplimiento de un determinado
acto procesal, p.e. al demandado para que exhiba un determinado
documento.

– Plazos Comunes.- Son aquellas que el Juez concede para
ambas o todas las partes del proceso, p.e. para la asistencia a
la audiencia de conciliación.

¿Cómo se efectúa el
CÓMPUTO DEL PLAZO?

1° El plazo se computa desde el día siguiente
de notificada la resolución que lo fija, y cuando es
común desde la última notificación. Solo en
la ejecución de medidas cautelares se notifica al
embargado el mismo día de ejecutada la medida.

2° No se consideran para los cómputos los
días inhábiles, solo se cuentan los días
hábiles, es decir cuando hay despacho judicial.

3° En casos determinados como en el cuestionamiento
de la competencia: Inhibitoria, notificación por
comisión: Exhortos se aplican o adicionan mas el
término de la distancia[30]

4° En los plazos por meses y años, se
consideran hábiles a todos los días, p.e. En la
forma especial de conclusión del proceso: Abandono del
proceso
, el cómputo de los cuatro (4) meses de
abandono en primera instancia se computan por meses y no por
días hábiles.

5° Entre la notificación para una
actuación procesal y su realización, debe
transcurrir por lo menos tres (3) días, salvo
disposición distinta del Código, p.e. Para una
audiencia de pruebas programada para el Viernes, 06 de julio del
2008, se deben de notificar a las partes mediante cédula
con tres (3) días hábiles de anticipación,
es decir hasta, el día martes 03 de Julio del
2008.

¿En que consiste la SUSPENSIÓN O
INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS?

1° En los días en que el Juez no asiste a su
despacho, previa justificación.

2° Cuando el Juez se encuentre legalmente impedido
de conocer el proceso, por vacaciones, por enfermedad.

3° Cuando la parte se encuentre incapacitado
debidamente probado con anterioridad a la diligencia.

4° Puede suspenderse por acuerdo de las partes
(artículo 346 del C.P.C.)

¿Qué significa
extemporáneo?

La extemporaneidad en la ejecución de los plazos
los hace susceptibles de ineficacia (requisito de
oportunidad).

HORAS HÁBILES E
INHÁBILES

¿Qué horas se consideran
hábiles?

Al respecto hay dos (2) horarios que establece la
ley:

  • Actuaciones dentro del despacho
    judicial es: 06:00 a 20:00 Hrs. (artículo 124 de la
    L.O.P.J.), p.e. para las audiencias judiciales,
    etc.

  • Actuaciones Fuera dentro despacho
    judicial: 07:00 a 20:00 Hrs. (artículo 141 del
    C.P.C.), p.e. para una inspección judicial,
    etc.

La actuación judicial, iniciada en día y
hora hábiles, puede continuar hasta su conclusión
en tiempo inhábil, sin necesidad de que previamente se
decrete la habilitación, p.e. una inspección
judicial comienza a las 7:00 p.m. y por su complejidad termina a
las 10:00 de la noche, en este caso el Juez no requiere suspender
la diligencia, ni habilitarla, si se excede de la hora
hábil puede continuarla hasta concluirla.

¿Qué sucede si un acto procesal se
realiza en día y horas inhábiles?

Es nulo el acto procesal.

¿A instancia de quien procede la
habilitación de días y horas
inhábiles?

a) A petición de parte, o

b) De oficio por el juez,

En ambos casos deben concederse mediante
resolución debidamente motivada y justificada.

¿En que casos procede la habilitación
de días y horas inhábiles?

a) En aquellos casos que no pueda realizarse una
actuación judicial dentro del plazo que exige el C.P.C.
o

b) Cuando se trate de actuaciones urgentes cuya demora
puede perjudicar a una de las partes.

¿Cuál es el ámbito en que se
puede disponer la habilitación?

Puede ser:

  • Uno o varios días inhábiles,
    o

  • Una o varias horas inhábiles.

Es de decir, no procede por minutos.

¿Qué sucede si la actuación
judicial requiera de más tiempo del
previsto?

Podrá ser suspendida para su continuación
al siguiente día hábil o cuando el Juez lo fije.
Tal decisión se hará constar en el acta.

CAPÍTULO XII

La etapa
postulatoria

¿A que se denomina ETAPA
POSTULATORIA?

Es la primera etapa del proceso civil, ciclo OBLIGATORIO
y necesario por la que tienen que iniciar y pasar
indefectiblemente todo proceso,

La etapa postulatoria, es aquellas en la que los
contendientes presentan al Órganos jurisdiccional los
temas que van a ser materia de argumentación, prueba y
persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el
amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a
través de la defensa[31]

¿Cuáles es el origen etimológico
de la palabra POSTULATORIA?

Deriva del voz latina:

postulatio, que significa pedir, solicitar,
pretender o suplicar.

Es entendida como la acción de
postular[32]justicia para que se atienda ciertas
pretensiones o para que se determinen ciertas medidas en su
caso.

Postulación es un vocablo
sumamente antiguo que en el proceso extraordinario de los
comienzos tenia como finalidad recabar la autorización del
magistrado para citar al demandado y que posteriormente
significó el trámite por el cual el actor daba a
conocer su pretensión al magistrado y, en consecuencia,
solicitaba la fórmula de la acción en presencia de
su adversario o su abogado[33]

¿Qué actos procesales abarca la etapa
postulatoria?

Abarca desde la demanda hasta el saneamiento-audiencia
y, en su caso, el juzgamiento anticipado del proceso.

1. La demanda,

2. La calificación de la demanda,

3. La resoluciones judiciales,

4. Las notificaciones,

5. Las Cuestiones Probatorias,

6. Las Excepciones,

7. Las Defensas Previas,

8. La Contestación de la demanda,

9. La reconvenciòn o contrademanda,

10.- La rebeldìa,

11. El Saneamiento procesal,

12. La conciliación,

13. La fijación de los puntos
controvertidos,

14. El Saneamiento Probatorio,

15. El Juzgamiento anticipado del proceso.

¿Cuáles son los OBJETIVOS DE LA ETAPA
POSTULATORIA?

Guiados en los objetivos que señala nuestro
compatriota jurista Juan Monroy Gálvez, estimamos los
de:

  • a) Proponer pretensiones y defensas.- El
    primer objetivo es el momento para que las partes
    justiciables hacen ingresar, presentan ante el Órgano
    Jurisdiccional: Juez sus peticiones (demanda), defensas
    (cuestiones probatorias, defensas de forma, previas de fondo,
    contrademanda, etc.), amparadas con medios probatorios los
    mismos que son ofrecidas, admitidas, actuadas y valoradas
    durante el séquito del proceso las mismas que al final
    mediante resolución final (sentencia) pueden ser
    favorecidas o negadas. Reitero el primer objetivo es que las
    partes en el escrito en que se dirigen al Juez declaren todos
    sus pedidos respaldados con medios probatorios, porque es el
    única oportunidad[34]o momento en que
    podrán ser OFRECIDOS y a la vez ser ADMITIDO por el
    Juzgador.

  • b) Exigencia preliminar del cumplimiento de
    los requisitos para la relación procesal
    válida
    .- El segundo objetivo es, que las
    pretensiones puestas a debate sean REVIZADAS, EXAMINADAS por
    el Juez, a éste acto se le denomina
    CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES, que constituye
    en un primer filtro o control de los
    requisitos de FORMA y FONDO, (admisibilidad y procedibilidad)
    de la demanda, es decir la calificación del
    cumplimiento de los presupuestos procesales y las condiciones
    de la acción. Ahora, si se cumplen con ambos
    requisitos la demanda o contestación será
    calificada positivamente, es decir se admitirá a
    trámite; si no los cumple será calificada
    negativamente, es decir que puede ser declarada Inadmisible o
    Improcedente. Como consecuencia de lo manifestado, si ambas
    partes han cumplido con los requisitos legales y el juez los
    ha admitido a trámite porque es el competente,
    entonces se ha originado una RELACIÓN JURÍDICA
    PROCESAL VALIDA.

  • c) Sanear la relación procesal por
    acto del juez o exigencia de las partes
    .- El tercer
    objetivo, es la tarea del Juez de volver a revisar,
    REEXAMINAR, REEVALUAR los presupuestos procesales y las
    condiciones de la acción, si estas se mantienen
    vigentes entonces se declarara la validez de la
    relación jurídica procesal válida por
    consiguiente saneado el proceso.

  • d) Provocar la Conciliación.- El
    cuarto objetivo, es deber del Juez motivar a las partes a la
    conciliación con formulas conciliatorias equitativas,
    bajo sanción de nulidad de los actuados, excepto en
    casos donde por su naturaleza esté prohibida. La
    conciliación no solo debe darse en el lugar
    encomendado, sino en cualquier estado del proceso.

  • e) Precisar los puntos controvertidos,
    el quinto objetivo: Es la fijación de los puntos
    controvertidos, éste acto jurídico procesal no
    solo lo realiza el juez, sino que también con ayuda de
    las partes justiciables y abogados presentes, confrontando la
    demanda y la contestación a la demanda, se pueden
    fijar cuales son los hechos respecto de los cuales las partes
    van a contender-litigar, no se han puesto de acuerdo o existe
    controversia.

  • f) Juzgar anticipadamente el proceso.-
    El sexto objetivo: Cuando el Juez considere que la
    cuestión debatida o puesta a su conocimiento es una
    pretensión que será resuelta de pleno o puro
    derecho, porque la ley asi lo ordena, deberá de
    resolver mediante resolución en el estadío
    correspondiente.

  • g) Crear las condiciones de desarrollo
    normal del proceso.-
    Este es un objetivo fundamental de
    la Postulación del proceso; porque una vez superadas
    todas las instituciones reguladas en su interior, el proceso
    habrá quedado saneado en su aspecto formal, dejando
    expedita la continuación de su trámite respecto
    de la alegación del contenido de la pretensión
    o de la defensa, cumpliendo así lo que consideramos es
    su función más
    importante[35]

LA DEMANDA

¿Qué es la DEMANDA?

Al respecto existen variedad de conceptualizaciones, de
diferentes autores:

Demanda, es el acto jurídico procesal del
demandante, mediante el cual se dirige ante el Órgano
Jurisdiccional competente invocando su derecho de acciòn y
tutela jurisdiccional efectiva, conteniendo una pretensión
supuestamente lesionada, conculcada, solicitando la solucion del
conflicto de intereses intersubejtivo o la eliminación de
la incertidumbre jurídica y a su vez, se conmine, obligue
al demandado para que cumpla su obligación frente al
demandante.

La demanda es el acto jurídico procesal de
iniciación que consiste en la materialización
objetiva de la acción ya sea en forma escrita u
oral[36]

Al ejercicio de la acción que se traduce en una
petición concreta dirigida al Juez, a efecto de que se
produzca el proceso se llama DEMANDA.

La demanda, es el medio procesal mediante el cual el
sujeto actor o el demandante interpone su pretensión,
donde pide al órgano jurisdiccional tutela jurídica
para que se resuelva un conflicto o una incertidumbre
jurídica.

La demanda es el acto jurídico procesal
que da inicio el proceso, que viabiliza el derecho de
acción y contiene la
pretensión[37]

¿Cuáles son los CARACTERISTICAS DE LA
DEMANDA?

  • a) Es un acto Jurídico procesal;

  • b) Es un acto de iniciación procesal, se
    basa en el principio dispositivo.

  • c) Es un acto de parte.

  • d) Es un acto que contiene peticiones de
    fondo;

  • e) Es un constitutivo de la relación
    jurídico sustancial a judicial;

  • f) Es un acto que esta dominado por
    principios procesales:

¿Qué principios procesales dominan a la
demanda?

  • Principio Dispositivo e iniciativa de parte,
    por el que toda demanda nace a petición del
    demandante

  • Principio Preclusivo, la demanda cumple la
    función de ser el primer acto procesal de la etapa
    postulatoria y en base a ella se van a realizar los
    demás actos jurídicos procesales.

  • Principio de Inmediación, los sujetos
    procesales pueden entrevistarse con el Juez como director del
    proceso con respecto a la interposición de la demanda,
    de esta a su vez se da nacimiento al principio de
    Oralidad.

  • Principio de concentración, pues todos
    los pedidos y los sujetos que van a intervenir en el proceso
    deben de acumularse en la demanda.

Principio de veracidad, la demanda debe de
redactarse y realizarse con manifestación de la verdad
debidamente acreditada.

  • Principio de Probidad, la demanda debe de
    realizarse con conocimiento de causa.

  • Principio de buena fe, la demanda debe tener
    la buena intención de litigar, en busca de solucionar
    el conflicto o la incertidumbre jurídica.

¿Cuál es el plazo para interponer una
demanda?

Antes de que caduque el derecho.

¿Cuál es el CONTENIDO DE LA
DEMANDA?

Base Legal: Artículos 424 y 425 del
C.P.C.

  • 1) Designación del Juez ante quien se
    interpone la demanda

  • 2) Nombre datos de identidad del
    demandante;

  • 3) Nombres, dirección del
    apoderado;

  • 4) Nombre y dirección domiciliaria del o
    los demandados;

  • 5) Petitorio,

  • 6) Fundamentos de Hechos,

  • 7) Fundamentos de Derecho o Jurídicos en
    que se fundamenta el petitorio,

  • 8) Monto del petitorio,

  • 9) Vía procesal,

  • 10) Medios Probatorios,

  • 11) Anexos (artículo 425
    C.P.C.),

  • 12) Lugar y fecha

  • 13) Firma del Abogado y de la parte
    demandante.

¿Cuántas y cuales son las PARTES DE LA
DEMANDA?

La demanda tiene tres (03) partes, y son:

  • El Exordio,

  • El Petitorio, y

  • El Cuerpo.

¿Qué es el Exordio y que actos
comprende?

Es el encabezamiento o introducción de la
demanda, comprende:

  • La sumilla,

  • Designación del Juez ante quien se interpone
    la demanda.

  • Nombre, datos de identidad y domicilio real y
    procesal del demandante.

  • Nombre y dirección domiciliarais del
    demandado.

¿Qué es el Petitorio y que actos
comprende?

Es pedido clara y concreto de lo que se solicita;
determinación clara y concreta de lo que se
pide.

  • Petición Principal, en la que se pide el
    ejercicio de un derecho que esta contemplado en el derecho
    sustantivo o leyes especiales. Esta petición puede ser
    una sola o con acumulación.

  • Peticiones Secundarias o Adicionales, son pedidos
    independientes al principal, conocidas con los
    términos de OTROSÍ, Mas Digo, Otrosí
    digo, etc.

¿En que consiste el Cuerpo y que actos
comprende?

Es la parte mas amplia en donde el pretensor narra en
forma enumerada, precisa con orden y claridad como ocurrieron los
hechos amparandolo con pruebas y legalmente;
comprende:

  • Fundamentos de Hecho

  • Fundamentos Jurídicos

  • Monto del petitorio,

  • Vía procesal,

  • Medios Probatorios

  • Anexos

  • Fecha y

  • Firma.

¿Qué CLASES DE DEMANDA
conoces?

Existe una gran diversidad de clasificaciones de
Tratadistas:

a) Por su FORMA: Demandas Escritas y Orales u
Orales:

  • Las demandas escritas, se interponen en forma
    expresa tipeado en papel A-4 y se interponen al ante los
    órganos jurisdiccionales del Poder
    Judicial.

  • Las demandas verbales, se realizan
    solo ante Juzgado de Paz No Letrado, pero este lo materializa
    en un acta.

b) Por su NATURALEZA: Demandas Patrimoniales,
extrapatrimoniales y Mixtas.-

  • Demandas patrimoniales, son aquellas que son
    valorables económicamente como p.e. demanda de cobro
    de soles, cobro de pensión de alimentos, daños
    y perjuicios, etc.

  • Demandas extrapatrimoniales, son aquellas que
    no son apreciable en dinero, en el proceso no se discute
    dinero alguno, p.e. demanda de filiación
    extramatrimonial, demanda de nulidad de matrimonio,
    sucesión intestada, etc.

  • Demandas mixtas, son aquellas en las que se
    litigan asuntos patrimoniales así como
    extrapatrimoniales, p.e. la demanda de divorcio por
    causales.

¿Cuáles son los artículos que
amparan, o sirven de base a los requisitos de la
demanda?

a. Para los requisitos de Forma:

– Artículos 130, 131, 132, y 133 del
C.P.C.

– Artículos 424 y 425 del C.P.C.

– Resolución Administrativa
014-93-CEPJ.

b. Para los requisitos de Fondo:

– Artículo 427 del C.P.C. pero en
aplicación e interpretación en sentido
contrario.

¿Cuántas y cuales son las CLASES DE
REQUISITOS DE LA DEMANDA?

Existen dos (2) clases de requisitos de la
demanda:

  • Requisitos de Procedibilidad y de
    Admisibilidad.

Otros también los denominan:

  • Requisitos Intrínsecos y
    extrínsecos.

  • Requisitos de fondo y de forma:

¿Cómo se inicia la redacción de
la demanda?

Con la redacción de la SUMILLA, en la parte
superior derecha que comprende cinco (5) datos:

  • Nombre del secretario,

  • Número del Expediente,

  • Cuaderno a donde pertenece o se dirige la
    demanda.

  • Número del escrito.

  • El Pedido o petitorio en forma resumida.

¿Qué es la sumilla?

Viene a constituir los datos con el que se identifica un
proceso judicial, en especial de un escrito, pedido, demanda o
cualquier otro acto jurídico procesal que se solicite al
Juzgado.

¿Qué es y para que sirve la
DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE LA
DEMANDA?

Este requisito por ser legal, es necesario u
obligatorio, no puede prescindirse.

Consiste en precisar la denominación del Organo
Jurisdiccional ante quien se dirige o se interpone la demanda, es
de precisar que, no es esta referiendo al nombre del Juez,
sinó al Juzgado o Sala ante quien se dirige la
presentación de la demanda.

Sirve para establecer la competencia del Juez que debe
de conocer la demanda, es decir, para efectos de precisarse la
competencia, se debe indicar la referencia territorial y la
materia. Ejemplo: Señor Juez especializado en lo civil de
la Provincia de Puno; Señor Juez del Primer Juzgado de Paz
Letrado de Juliaca.

¿Cual es la importancia de la
designación del Juez o Juzgado?

Sirve para determinar la competencia del Juez, ya sea
por la materia, cuantía, grado o función, turno y
territorio.

¿Qué es EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD,
DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DEL
DEMANDANTE?

La persona que comparece al proceso judicial, tiene que
identificarse e individualizarse de tal manera que no ofrezca
dudas de su calidad del sujeto procesal, es por ello que la norma
procesal civil, hace mención a cuatro (4) datos
obligatorios:

  • a) Nombre,

  • b) Datos de Identidad,

  • c) Direcciòn domiciliaria, y

  • d) Domicilio procesal.

cualquier persona natural o jurídica, en este
último caso el nombre está constituido por su
razón social y sus datos de identidad por su RUC. p.e.
CRUZ DEL SUR S.A.C.

El nombre, es un atributo de la persona que sirve
para identificar e individualizar a una persona dentro de la
sociedad[38]

Según el Código Civil, el nombre
está constituido por el nombre de pila o prenombre y sus
apellidos paterno y materno. P.e. Darwin Milward Larico
Mamani.

¿Cuántas clases de nombre UD.
conoce?

Dos (2):

  • El Prenombre o nombre de pila, y

  • El nombre patronímico, (nombre de los
    padres)

En el primer caso vienen a ser los nombres propios de
las personas así tenemos p.e. Juan, Haydee, Trinidad, en
el segundo casos son los nombres o apellidos de los padres, p.e.
Flores Velásquez, Calisaya Serna.

¿Qué son los Datos de
Identidad[39]

No solamente se refieren a indicar el documento de
identidad del demandante, sino al igual que en el proceso penal
en el momento de iniciarse la Instructiva, al Instruyente se le
pregunta sus generales de ley; de igual manera en el
proceso civil el accionante que interpone una demanda, debe de
consignar, su edad, nacionalidad, estado civil, ocupación,
si es una persona mayor de edad naturalmente adjuntará en
calidad de anexos el DNI, si es menor de edad adjuntará su
partida de nacimiento.

¿Cómo se identifican los menores de
edad, miembros de la Fuerzas Armadas y
extranjeros?

  • En caso sea personal militar o PNP,
    acompañará su Carné de Identidad
    Personal, y

  • Si es extranjero adjuntará su Pasaporte o
    carné de extranjería,

  • En caso de ser menores de edad su partida de
    nacimiento en caso de adolescentes su Boleta de
    Inscripción Militar o su Libreta Militar.

  • Las personas jurídicas con su Registro
    Único de Contribuyente (RUC).

Qué es LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL
DEMANDANTE?
[40] se refiere al DOMICILIO REAL
del accionante donde vive habitual y cotidianamente, esto es para
determinar la competencia del Juez; p.e. el C.P.C. exige que
ciertas demandas obligatoriamente se deben de interponer en el
último domicilio del demandante, además es para
establecer su ubicación actual dentro del proceso. Si el
demandante es una persona jurídica designará su
domicilio fiscal o legal donde ejerce sus funciones.

¿Qué es el DOMICILIO?

Es la residencia habitual de una persona en un lugar
determinado.

¿Cuántas clases de domicilio UD.,
conoce?

Respuesta para el examen de grado, se mencionan a cuatro
(4) en importancia: Domicilio real, procesal, legal y fiscal.
Existen otras en doctrina como: domicilio general, individual o
singular, conyugal, natural, laboral, temporal, etc.

  • DOMICILIO REAL.- Es el lugar donde una persona vive
    cotidiana o habitualmente.

  • DOMICILIO PROCESAL.- Es la oficina o el estudio
    Jurídico del abogado que patrocina a una de las
    partes.

  • DOMICILIO LEGAL, Es aquella que la designa la Ley,
    como para el caso de menores de edad (su domicilio es la casa
    de sus padres), niños abandonado (orfelinatos), de los
    presos o reos que están purgando pena de
    cárcel) establecimiento penal), etc.

  • DOMICILIO FISCAL.- Es el centro de operaciones donde
    se desenvuelve una sociedad comercial y de su funcionamiento
    procede el pago de los tributos o impuestos ante la
    Municipalidad o la SUNAT.

¿Qué es el domicilio procesal del
demandante?

es necesario por cuanto fija su domicilio dentro del
área o radio de las inmediaciones de la sede del Juzgado o
Poder Judicial, normalmente el demandante señala en el
Estudio Jurídico del abogado que lo patrocina. Este
domicilio tiene como finalidad que el Secretario (Central de
Notificaciones) ponga en conocimiento las resoluciones judiciales
mediante las notificaciones y emplazamientos.

¿Qué es el NOMBRE Y DOMICILIO DEL
REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE?

Procede en dos (2) casos:

a) El demandante decida no participar en el proceso
inmediata o directamente, más al contrario si lo realiza
empleando las instituciones de la REPRESENTACIÓN O
MANDATO, esto procede al encontrarse enfermo, incapacitado,
internado o fuera del país, etc.

b) El demandante NO PUEDE comparecer por sí
mismo, en caso sea menor de edad, estar sujeto a curatela y los
demás casos que establece la ley.

¿Qué es el NOMBRE Y DIRECCIÓN
DOMICILIARIA DEL DEMANDADO?

El nombre del demandado, el Código Procesal Civil
indica que al momento de demandar a una persona se le debe de
individualizar plenamente, es decir, demandar con sus
nombres y apellidos completos. Si se incumple se estaría
incumpliendo un requisito de forma por lo tanto es una causal de
Inadmisibilidad de la demanda.

¿Se puede demandar a una persona que se sabe
el nombre pero no sus apellidos o viceversa?

No, al demandado se le debe de identificar
plenamente

¿Se puede demandar a una persona
jurídica?

Si, empresas privadas o públicas, p.e. entidades
bancarias, de transportes, etc.

¿Qué es el DOMICILIO DEL
DEMANDADO?

Se debe señalar su domicilio real debidamente
identificado, es decir con el nombre de la calle, su numero
respectivo, muchas veces hay domicilios sin identificación
en éstos casos se deben de indicar el nombre de la
urbanización, barrio, la cuadra a la que pertenece, datos
sobre la construcción del inmueble si es de material noble
o de otro material, así también si estamos en el
ámbito rural se debe de especificar el nombre de la
comunidad campesina, parcialidad, centro poblado, etc.

¿Qué, hacer si no se conoce el
domicilio del demandado?
Se presta el juramento de que se han
agotado todas las vías administrativas de haber tratado de
ubicar el domicilio del demandado, en este caso se deberá
de emplazar o notificar por mediante Edictos en el diario oficial
"El Peruano" y en el de mayor circulación de la zona donde
se tramita el proceso por tres veces de un extracto (resumen) de
la demanda que lo puede hacer el secretario o el
abogado.

¿Qué es EL PETITORIO?

Concepto.- Es el pedido claro y concreto de lo
que se pide.

Es el núcleo del proceso, sin el petitorio no
podría existir el proceso.

El petitorio o petitorios esta constituido por las
pretensiones que contiene la demanda. Las pretensiones
están constituidas por las declaraciones que el actor
pretende se haga justicia en la sentencia.

¿Qué es la pretensión
procesal?

Es la declaración de voluntad del demandante para
que se vincule al demandado en sentido y para ciertos efectos
jurídicos concretos mediante la sentencia, los sujetos de
la pretensión, el demandante y el demandado en los
procesos contenciosos.

¿Qué es la
pretensión?

Es la acción y efecto de pretender, de pedir.
Pretender es pedir algo, manifestación de pedir ante el
Juez. Es el pedido genérico o amplio de la
demanda.

¿Quién satisface la pretensión
el Juez o la parte demandada?

En una primera tesis afirma que es el Juez quien
satisface la pretensión mediante la sentencia. Otra dice
que es el demandado quien tiene que cumplir por propia voluntad o
sino con ejecución forzada.

¿Cuántas Clases de petitorio
conoces?

  • Por su naturaleza: Patrimoniales, extramatrimoniales
    y mixtos.

  • Por la Pretensión: Simples y Complejas, a
    esto ultimo se le denomina acumulación.

  • Por su Objeto: Declarativas, Constitutivas y de
    Condena.

¿Qué son los HECHOS EN QUE SE
FUNDAMENTA EL PETITORIO?

Los hechos, son todos aquellos sucesos o
acontecimientos externos o internos susceptibles de
percepción o deducción y que pueden ser objeto de
prueba. Los hechos sirven de fundamento al petitorio y vienen a
constituir la narración ordenada de cómo sucedieron
los hechos y así responder a las interrogantes
¿Cómo se dio origen al proceso? ¿Cuál
fue el motivo que originó de la demanda?
¿Cuál es el acto o hecho que da dado nacimiento al
proceso?

¿Cómo deben ser narrados los
hechos?

Aplicar la palabra EPOCA: Enumerada, Precisa, Orden y
Claridad, la letra "A" es de acompañamiento.

  • ENUMERADA, significa que cada uno de los
    hechos debe ser narrado enumerativamente p.e.
    1°,2°,3°, etc. Primero, segundo, tercero, etc.
    Hecho uno, hecho dos, hecho tres, etc.

  • PRECISA.- Indica que cada hecho se debe
    narrar en forma completa, no seria precisa manifestar que:
    "El recurrente me case en 1998". Lo correcto sería:
    "El recurrente contraje matrimonio con doña
    Maria… en la municipalidad de… en fecha 15 de
    abril de 1998 siendo mis padrinos don y doña,
    etc.

  • ORDEN.- Indica que los hechos deben de
    narrarse en forma cronológica es decir, desde la fecha
    mas antigua hasta la fecha mas reciente, p.e. para explicar
    un divorcio: Me case en el año de 1998, en 1999
    nació nuestro primer hijo, en el 2000 comenzaron los
    problemas conyugales, en el 2001 la demandada se
    retiró del hogar conyugal y empezó a tener
    relaciones extramaritales, etc.

  • CLARIDAD.- Significa que la narración
    debe ser explicada con términos o palabras
    jurídicas entendibles, que no sean oscuras o ambiguas,
    difíciles de entender.

¿Es correcto que ciertos abogados utilicen
palabras latinas para narrar los hechos de su
demanda?

Consideramos que no es correcto, puesto que primeramente
nuestra norma adjetiva no permite el uso de otro idioma que no
sea el castellano, y en segundo lugar, que nuestro idioma
castellano es tan amplísimo y bello que podemos utilizar
las palabras apropiadas para explicar un hecho.

¿Cuáles son las Denominaciones de
fundamentos de hecho?

También se le conoce como:

  • Fundamentos fácticos de la demanda. La
    palabra "fáctico" proviene del vocablo "De facto" que
    significa de hecho.

  • Hechos en que se funda el petitorio, es el mas
    correcto ordenado por el Código.

¿Qué teorías existen a cerca de
la fundamentación de los hechos?

Según la doctrina se reconoce (2) dos
teorías:

  • La Teoría de la
    Individualización
    , según esta teoría
    basta mencionar la relación jurídica sustancial
    del que deriva la acción. No es necesario fundamentar
    en varios hechos, p.e. los procesos ejecutivos o de
    ejecución, basta con el título valor o el
    título de garantía para justificar una
    obligación.

  • La Teoría de la Sustanciación.-
    Según esta teoría no solo es necesario
    mencionar la relación jurídica de la que deriva
    la pretensión, sino es necesario señalar, la
    causa el origen o la etiología del que deriva la
    acción. Es decir se deben utilizar todos los hechos
    que se estimen por conveniente para narra los
    hechos.

¿Qué es el FUNDAMENTO JURÍDICO
DEL PETITORIO?

Es la norma, ley o artículo en el que se ampara
la pretensión. En este extremo de la redacción de
la demanda, el Juez, los justiciables encuentran una
explicación jurídica o los fundamentos del derecho
que amparan la pretensión o pretensiones del proceso
judicial promovido, y que también sirve para establecer si
el demandante tiene o no legitimidad e interés para obrar
en el proceso.

¿Con que normas se deben amparar a una
pretensión?

Lo correcto es que se amparen con normas
sustantivas
, porque, es la que contienen derechos. El
Código Civil, tiene 2022 artículos repartidos en
sus 10 libros, no todos son normas sustantivas que contengan
derechos, sino, que también tiene normas
procesales.[41].

También, debemos advertir que si bien el C.P.C.
es una norma que contiene disposiciones acerca del trámite
de los procesos, no por ello deja de ser también norma
sustantiva, es decir, que nuestra norma adjetiva en ciertos casos
jurídicos, sirve de base para el fundamento de ciertos
derechos, p.e. La demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta,
la Tercería de Propiedad, etc.

En resumen, el C.C. y el C.P.C. tienen normas mixtas,
tanto normas sustanciales o materiales, y también
adjetivas o instrumentales.

¿Con que otras instituciones procesales o
normas se pueden amparar el petitorio?

Se pueden amparar también con la doctrina,
jurisprudencia, norma comparada que es la norma o ley extranjera,
ya que en materia civil al producirse vacíos o lagunas del
derecho, se puede aplicar la
analogía[42]

¿Cómo NO debe ser el fundamento
jurídico?

En la vida practica judicial, muchos abogados sustentan
que la exigencia de fundamentación,
argumentación, explicación e interpretación
de la norma
no es obligatoria y su omisión no puede
determinar la calificación negativa de la demanda, ni la
nulidad de lo actuado, porque se considera que el juez es un
técnico científico del derecho por tanto conoce la
norma y debe de aplicar el que corresponde.

¿Qué es el MONTO DEL
PETITORIO?

Es el valor económico del petitorio.

¿Todas las demandas deben tener monto del
petitorio?

Hay muchas demandas cuyos petitorios no son valorables
económicamente, es decir que, son de naturaleza
extrapatrimonial, por lo tanto, no son susceptibles de imponerle
monto de petitorio alguno, como p.e. una demanda de
filiación extramatrimonial, nulidad de matrimonio, etc.
Pero el punto importante es que, no por el hecho de que la
demanda sea inapreciable en dinero se pueda excluir de dicho
requisito, mas al contrario se debe de cumplir indicando que
"por la naturaleza es una pretensión
extrapatrimonial
".

¿Qué es la VÍA
PROCESAL?

La vía procesal es el camino o el trámite
que se le da a cada tipo de proceso.

¿Cuántas Clases de Vía
Procesales regula el C.P.C. ?

a. Procesos con Vías procesales
predeterminadas por ley
, son las que están
predeterminadas, ordenadas por la ley, p.e. la Nulidad de
Matrimonio según el artículo 281 del C.C. se
tramita en la vía de conocimiento, los procesos de
tercería, expropiación, prescripción se
tramitan en la vía abreviada, así también
las establecidas en la cuarta Disposición Transitoria del
C.P.C., etc.

b. Procesos sin vías procesales, son
aquellas que no tienen vías procesales preestablecidas,
por lo que los abogados y el Juez deben de sujetarse a las reglas
generales y especiales para determinar su vía
correspondiente, las mismas que están establecidas en los
artículos 14 y 24 del C.P.C.

¿Tipos de Vías
Procesales?

Aplicar la palabra CASENCE:

  • Conocimiento,

  • Abreviado,

  • Sumarísimo,

  • Ejecutivo,

  • No contencioso,

  • Cautelar,

  • Ejecución.

¿Pueden darse casos en que la parte o el
abogado indiquen una vía distinta o errónea a la
que corresponde?

En estos casos el Juez de oficio puede adecuar la
demanda a la vía procesal correspondiente.

¿Qué son los MEDIOS
PROBATORIOS?

Son los medios, caminos, vías que utilizan las
partes y el Juez de oficio para tratar o pretender fundamentar,
causar certeza y convicción en los hechos
narrados.

¿Clases de medios probatorios?

Según los artículos 192 y 193 del C.P.C.
son dos (2):

– Típicos, y

– Atípicos.

¿Qué son los MEDIOS PROBATORIOS
TÍPICOS?

Son aquellos medios probatorios que están
debidamente establecidas, taxativadas expresamente en el
Código Procesal y que sirven para amparar los hechos o sus
pretensiones.

¿Cuál es el orden como deben ser
ofrecidos los medios probatorios?

Según el artículo 192 del C.P.C. se
ofrecerán los medios probatorios típicos en la
demanda, en el orden siguiente:

  • Declaración de Parte,

  • Declaración de Testigos,

  • Documentos,

  • Pericia, e

  • Inspección Judicial

¿Qué son los MEDIOS PROBATORIOS
ATÍPICOS?

Son aquellos que existen o recién va a existir
por el avance de la ciencia, es decir, que no están
tipificados en la norma adjetiva.

El artículo 193 del C.P.C. dice que medios
probatorios atípicos, son aquellos medios probatorios no
previsto en el artículo 192 refiriéndose a los
medios probatorios típicos y están constituidos por
auxilio técnicos o científicos, que permiten lograr
la finalidad de los medios probatorios". Por tal, entendemos como
aquellos de carácter científico o
tecnológico que recién van a surgir con el avance o
la innovación de la ciencia moderna.

¿Qué son LOS ANEXOS?

Son todos aquellos documentos materiales que se
acompañan o adjuntan a la demanda.

Según el artículo 425 del C.P.C.
específica que documentos son los que se deben de
acompañar a la demanda:

  • Documento de Identidad (DNI, L.M., Carné de
    Identidad Personal, pasaporte, etc.)

  • El poder general o especial en caso de que se
    actúe por apoderado.

  • Los pliegos interrogatorios cerrados para la
    declaración de parte o de los testigos,

  • Pliego abierto indicando los puntos en los que se
    realizará la pericia.

  • Todos los documentos que se tuviese en su
    poder.

¿Qué otros anexos se deben de
acompañar a la demanda?

  • La tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, a la
    fecha cuesta S/. 33.00 Nuevos Soles y se paga en el Banco de
    la Nación.

  • La tasa judicial por libramiento de
    exhorto.

  • Las cédulas de notificación. A la
    fecha cuestan S/. 3.40 Nuevos Soles.

  • Las Copia simples de la demanda y sus anexos para la
    notificación a tantos demandados haya.

  • Pliego abierto para el caso de pericia.

¿Cómo debe de concluir la
redacción de una demanda?

Indicando el lugar y fecha en donde se faccionó
la demanda.

Esto es importante porque ratifica la competencia del
Juez que conoce del proceso.

¿Cómo se realiza la SUSCRIPCIÓN
DE LA DEMANDA?

La demanda debe ser firmada o suscrita por dos (2)
personas: El demandante (artículo 131 del C.P.C.) y el
Abogado letrado que lo patrocina (artículo 132 del
C.P.C.).

a. Suscripción de la demanda por el
demandante,
puede ocurrir lo siguiente:

– Si el demandante actúa en forma
directa, éste firmará la demanda con su
puño y letra.

– Si el demandante actúa por
representante, entonces la demanda será firmada
por el apoderado, abogado que tenga el poder.

¿Qué sucede si el demandante no sabe
firmar?

El artículo 131 del C.P.C. establece que: "Los
escritos serán firmados por el demandante debajo de la
fecha, es caso de que sea analfabeto (no sabe leer o
escribir) imprimirá su huella digital de preferencia del
índice derecho, para lo cual deberá de apersonarse
ante el Secretario de la causa y ante su presencia se
estampará la huella digital del ANALFABETO en la
última foja de la demanda o en hoja aparte, y
certificará la huella digital. P.e. "Certifico que la
presente huella digital es del dedo índice corresponde a
la demandante de lo que doy fe".

¿Quién realiza la primera
calificación de la demanda: El Juez o el Secretario
judicial?

La calificación de la demanda por regla general
debe ser realizada por el Juez, pero sin variar ésta
disposición se puede presentar una posibilidad, la misma
que está contemplada en el segundo párrafo del
artículo 133 del C.P.C. que manifiesta: "El auxiliar
jurisdiccional, verificará la conformidad y legibilidad de
las copias. Si no las encuentra conformes, ordenará
su sustitución dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento
de tenerse por no presentado el escrito".

En tales casos el Secretario emite un DECRETO y ordena a
la parte demandante para que la subsane la omisión
incurrida o reemplace por anexos ilegibles por documentos
originales o legibles; por lo que a nuestro entender el primero
en calificar la demanda puede ser el secretario
judicial.

LA CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

¿Qué es la CALIFICACIÓN DE LA
DEMANDA?

Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el
cual hace una primera calificación, evaluación de
los presupuestos procesales y de las condiciones de la
acción de la demanda.

¿Cuáles son las CLASES DE
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA?

¿Qué, alternativas tiene o puede adoptar
el Juez, después de haber calificado la
demanda?

¿De que maneras o FORMAS puede calificar el
Juez la demanda?
Al respecto hay tres (3) formas:

  • DEMANDA ADMISIBLE, cuando cumple los requisitos de
    forma, fondo, es decir, se cumple con los presupuestos
    procesales y las condiciones de la acción.

  • DEMANDA INADMISIBLE, cuando no cumple los requisitos
    de forma o extrínsecos.

  • DEMANDA IMPROCEDENTE, cuando no cumple los
    requisitos de fondo o intrínsecos.

¿Cuál es el plazo para subsanar una
demanda?
Varía de acuerdo a cada vía
procedimental:

  • Conocimiento : 10 días como
    máximo.

  • Abreviado : 5 días como
    máximo

  • Sumarísimo : 3 días como
    máximo.

¿Cuál es el apercibimiento en caso de
incumplimiento de subsanación de la
demanda?

Pueden ocurrir los siguientes casos:

– Si no subsana dentro del plazo concedido, se RECHAZARA
la demanda.

– Puede ocurrir que el Juez, ordene en el auto de
inadmisibilidad subsanar cinco (5) omisiones o defectos pero de
los cuales son subsanados solamente dos (2), entonces se observa
que hay una subsanación parcial, por lo que también
el Juez debe RECHAZAR la demanda.

– Si subsana todas las omisiones o defectos incurridos
dentro del plazo concedido, entonces el Juez procederá a
admitir la demanda.

¿Cuáles son las CAUSALES DE
INADMISIBILIDAD?

Están contempladas en el artículo 426 del
C.P.C.

  • No se cumplan con los requisitos legales.

  • No se acompañen los anexos
    legales,

  • El petitorio fuese incompleta o
    imprecisa.

  • La vía procesal no corresponda a la
    naturaleza del petitorio o al valor de
    éste.

¿Cuando se declara la IMPROCEDENCIA DE LA
DEMANDA?

Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el
cual declara improcedente el acto procesal de la demanda si esta
revisados los actos adolece de defectos u omisiones de los
requisitos de fondo.

¿Qué es EL AUTO ADMISORIO DE LA
DEMANDA?

Es el acto jurídico procesal del Juez mediante el
cual habiendo calificado los presupuestos procesales y las
condiciones de la acción en forma positiva decide admitir
a trámite la demanda.

¿Qué otros actos procesales ordena el
Juez, además de admitir la demanda?

Además de admitir la demanda ordena:

  • Dispone que se emplace debidamente al demandado,
    para ello ordena correr traslado de la demanda al demandado o
    demandados o terceros,

  • Concede un plazo para que el demandado conteste la
    demanda,

  • Admite los medios probatorios ofrecidos por el
    demandante,

  • Ordena que se agreguen los anexos de la demanda al
    expediente.

  • Aplica el poder coercitivo de apercibir en caso de
    incumplimiento,

Dispone que la resolución se anote en el Libro de
"Toma Razón" para darle mayor
seguridad.

LA NOTIFICACIÓN

NOCIONES

Entablada la relación procesal, cuyo inicio se
remonta a la admisión de la demanda, el juez deberá
poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto
realizado al interior del proceso, ya sean que éstos
deriven del propio órgano jurisdiccional (resoluciones) o
de las partes justiciables o terceros legitimados o de los
órganos de auxilio judicial. Para realizar tal labor, el
juez en especial el secretario judicial deberá valerse de
una serie de actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES.
Con la notificación es el momento en el cual se establece
la relación procesal.

NOTIFICACIÓN.- Es el acto jurídico
procesal mediante el cual el Órgano jurisdiccional pone en
conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su
Juzgado

EMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se
notifica al demandado con la demanda.

Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el
Juzgado aparte de poner en conocimiento a las partes sus
resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una
obligación o un determinado acto jurídico procesal,
bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la
demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone
de condimento sino, que también le exige que cumpla con
absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al
proceso.

Emplazar significa conceder un plazo para la
realización de determinada actividad
procesal[43]

Importante: El emplazamiento es el acto procesal
con el cual se establece la relación procesal, de
allí su importancia para definir varias situaciones
importantes, siempre y cuando se haya realizado
válidamente.

¿Cuáles son las reglas sobre el
emplazamiento del demandado?

Existen las siguientes situaciones:

  • a) Emplazamiento en la competencia territorial
    del juzgado. Se hará por medio de cédula que se
    le entregará en su domicilio real, si allí se
    encontrara.

  • b) Emplazamiento fuera de la competencia
    territorial del juzgado. El emplazamiento se hará
    mediante exhorto a la autoridad judicial de la localidad que
    se halle. Se agrega el Cuadro de Distancias.

  • c) Emplazamiento fuera del país. El
    demandado será emplazado mediante exhorto librado a
    las autoridades nacionales del lugar más cercano donde
    domicilie.

  • d) Emplazamiento de demandados con domicilios
    distintos. Habiendo varios demandados y se hallaren en
    juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del
    emplazamiento será para todos el que resulte mayor,
    sin atender al orden en que las notificaciones fueron
    practicadas.

  • e) Emplazamiento a demandado indeterminado o
    incierto o con domicilio o residencia ignorados. La
    notificación se realiza mediante edictos, bajo
    apercibimiento de nombrarle un curador procesal. El plazo del
    emplazamiento es fijado en cada procedimiento. Así, en
    el proceso de conocimiento es de 60 y 90 días; en el
    proceso abreviado es de 30 y 45 días; en el proceso
    sumarísimo es de 15 y 25 días.

  • f) Emplazamiento del apoderado. El
    emplazamiento podrá hacerse al apoderado, siempre que
    tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el
    ámbito de competencia territorial del
    juzgado.

  • g) Emplazamiento defectuoso. Será nulo
    el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en
    los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin
    embargo, por el principio de trascendencia y
    convalidación de las nulidades, no habrá
    nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado
    las mismas o más garantías de las que el
    Código regula. Tampoco habrá nulidad si el
    emplazado comparece y no la formula dentro del plazo
    previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y
    omitió reclamarla oportunamente.

¿Que efectos que produce el emplazamiento
válido con la demanda?

Una vez admitida la demanda, el juez realizará el
emplazamiento a través de la notificación
derivándose en éste nivel dos tipos de
efectos
: Por lo que el emplazamiento válido
fijará de manera definitiva:

1º Efectos procesales:

La competencia inicial no podrá ser
modificada, aunque posteriormente varíen las
circunstancias que la determinaron
. Concordancia:
Artículo 8 del C.P.C. Ejemplo, aquel bien sub litis que se
encuentre sujeto a cotización en la Bolsa de Valores,
cuando se interpone la demanda equivalía a 100, pero dos
meses después baja a 70, esta fluctuación no afecta
la competencia.

La inmodificabilidad del petitorio, el petitorio
no podrá ser modificado; (luego del emplazamiento ya no se
puede pedir algo distinto de lo exigido en la demanda), pero si
dentro de lo permitido por ley, tal es el caso p.e. en cualquier
estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el
reconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio
a una de separación de cuerpos (artículo
482).

La prohibición de iniciar otro proceso con el
mismo petitorio
. No es jurídicamente posible iniciar
una nueva demanda o proceso identico con el mismo petitorio, ante
otro organos jurisdiccional, en éste caso si se produjera
éste tipo de actuación, el demandado podrá
plantear una excepción de litispendencia. El
establecimiento de la competencia del juez, y en este punto de
haberse iniciado dos procesos identicos la competencia
será otorgada al juez que notificó primero el
emplazamiento;

El surgimiento de la carga de contestar, o
emplear los medios de defensa para el demandado.

Interrumpe la prescripción extintiva.
Concordancia: Inciso 3 del artículo 1996 del Código
Civil.

2º Efectos Sustanciales, éste
dependerá de la naturaleza de la relación
sustantiva que precede al proceso, p.e.:

  • El cese de la presunción de posesión
    de buena fe (art.907 del C.C.),

  • La constitución en mora (art.1333 del C.C.),
    etc.

CITACIÓN.- Es el acto jurídico
procesal, también de notificación que se realiza a
las partes y mayormente a terceros para que estén
presentes en una determinada diligencia o audiencia con fecha y
hora determinados.

Importante:

El falso juramento es una institución que esta
muy ligada al emplazamiento válido, definitivamente el
referido acto procesal falseado no se va a producir efectos
jurídicos si el demandante da o declara un dato falso
respecto de la dirección domiciliaria del demandado, lo
cual puede producir incluso un proceso artificialmente
válido, ya que cuando se conoce la realidad del hecho, se
declara nula toda la actividad procesal realizada desde el
ilícito emplazamiento, es decir, prácticamente todo
el proceso. Este hecho es extremadamente grave, ya que la actitud
dolosa del demandante respecto de la persona a quien emplaza,
constituye una burla al servicio de justicia, ya que obliga a
tramitar un proceso inútilmente, por lo que el
artículo 441 del CPC, sanciona que el demandante no solo
pague una multa severa, sino que además se
acompañen pruebas de su conducta ilícita al
Ministerio Público, como al Colegio de Abogados
correspondiente, para su sanción penal y ética
respectivamente.

¿Cuál es la finalidad primordial de la
notificación?

Es poner en conocimiento de las partes aquellos actos
procesales realizados en el transcurso o séquito del
proceso.

20.2. CLASES DE NOTIFICACIONES

Son dos (2): Ordinarias y Extraordinarias

  • Notificaciones Ordinarias: Por Nota y
    Cédula

  • Notificación Extraordinaria: Por
    Comisión, Edictos, Radiodifusión, Fax, correo
    electrónico.

20.3. TIPOS DE NOTIFICACIONES

– Notificación por Nota (derogado)

– Notificación por Cédulas

– Notificación por Comisión,

– Notificación por Edictos,

– Notificación por Radiodifusión,
y

Notificación por facsímile, correo
electrónico.

20.3.1. Notificación Por Nota.- Es aquella
que se realizaba en la tablilla del Juzgado los días
martes y jueves de cada semana. La finalidad era que cada
interesado o abogado se aproximará a la sede del juzgado y
verificaba la notificación en la tablilla, si se
encontraba publicada se dirigía ante el secretario de la
causa y solicitaba el préstamo del expediente quien al dar
lectura de la resolución se daba por notificado haciendo
constar el secretario de dicho acto.

Consistía en un listado de todos aquellos actos
que no fueran notificados a través de cédulas,
publicados en el local del Juzgado y en la Secretaría
correspondiente. Si los interesados no requerían del
expediente al final del día, se dejaba una constancia de
que habían sido publicados por nota de dicho acto el
secretario de la causa dejaba constancia respectiva. La hoja o
relación de expedientes notificados por nota se archivaban
en el legajo respectivo.

Esta notificación fué derogada por Ley
N° 27524 publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de
octubre del 2001, en su reemplazo a la fecha se utiliza la
notificación por cédula, según lo establece
el art. 157. del C.P.C..

20.3.2. Notificación por Cédula.-
Es el acto jurídico procesal realizada por el secretario
la misma que se realiza empleando un formato de cédula de
notificación. Esta notificación es obligatoria para
poner en conocimiento de las partes las resoluciones
judiciales.

¿Qué debe de contener una cédula
de notificación?

Según el art. 158 del CPC.:

– El nombre de la persona a notificar,

– El nombre del demandante,

– El nombre del demandado

– La materia o naturaleza del proceso

– La resolución que se notifica y su
fecha

– Trascripción de la resolución

– La cantidad de folios

– Constancia de la entrega

– Firma del Secretario.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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